Registraduría

ICPR - Transcripciones

Transcripciones de Créditos y Certificaciones


Todo estudiante que interese recibir una transcripción de créditos o información relacionada con su historial académico deberá completar la Solicitud para Copia de Expediente Académico (FICPR-195) y comunicarse con la Oficina de Registraduría la cual atenderá su petición conforme a lo dispuesto por el Family Educational Rights and Privacy Act de 1974 (Ley FERPA). Las transcripciones y certificaciones se expiden sólo por solicitud con la autorización escrita del estudiante o para uso oficial de los funcionarios de la Institución autorizados a tales efectos. Las transcripciones oficiales se envían directamente a las instituciones o personas designadas por el estudiante. Las transcripciones como copia del estudiante son las destinadas al uso personal de éste. Para que una copia del expediente académico o transcripción de créditos se considere oficial deberá llevar el sello de la Institución y la firma del Registrador o del oficial autorizado.

Para la expedición de transcripciones oficiales y certificaciones se requiere cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Haber satisfecho todas las obligaciones con la Institución.
  2. Haber completado el formulario de solicitud.

Las transcripciones oficiales o certificaciones son parte del servicio que se le ofrece al estudiante (ver Costos Adicionales en el área de Receptoría). Según establecido por FERPA, las transcripciones no oficiales son consideradas como parte del récord del estudiante por lo cual, un estudiante que tenga alguna obligación financiera con la Institución y necesite una copia de su transcripción de crédito, podrá solicitar una copia NO OFICIAL. Estos documentos han de solicitarse con no menos de una semana de anticipación a su envío. Durante los períodos de matrícula, graduación, evaluaciones finales y procesamiento de calificaciones, así como expedientes cuya información no esté en el sistema computadorizado de la Institución, el tiempo requerido para la expedición de dichos documentos puede ser de dos semanas. En casos especiales, cuando la urgencia de este lo amerite, se podrá expedir el documento en menos tiempo del aquí señalado.

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